Preguntas Frecuentes

Si alguien se percata de que ha ocurrido un homicidio ¿qué debe hacer?

No se deberá tocar ningún objeto o indicio que se encuentre alrededor del cuerpo y éste último tampoco puede ser manipulado. Se debe solicitar inmediatamente el auxilio de alguna patrulla que circule por el lugar o en su caso llamar al 911 para solicitar que acudan unidades de emergencia (patrullas y/o ambulancias). Se debe informar a la autoridad que se presente en el lugar la forma en la cual se percató del evento. En caso de que se cuente con información del homicidio, es conveniente que sea proporcionada a la Policía de Investigación que acuda al lugar.

¿Quién puede denunciar un homicidio?

Cualquier persona que se haya percatado del evento o del hallazgo de un cadáver.

¿Es apropiado poner una sábana y veladoras al cadáver de una víctima de homicidio antes de que llegue la autoridad al lugar de los hechos?

No resulta apropiado, debido a que al acercarse al cuerpo cabe la posibilidad que el lugar se altere, por ello es necesario esperar a que la autoridad se presente en el lugar del hecho, y sea ésta sea la que resguarde el lugar, se acerque al cadáver y en su caso levante los indicios.

¿Cuáles son los derechos de las personas que son testigos de un homicidio?

El Acuerdo A/020/2015 emitido por la fiscalía capitalina precisa lo siguiente:

I. Que se le explique claramente el motivo de su comparecencia, la forma en que se llevará a cabo y se le resuelvan las dudas que tenga antes o durante la diligencia;

II. que se le designe, gratuitamente, un perito traductor-interprete para el caso de que no hable o no entienda el español, así como en aquellos casos en que por alguna discapacidad lo amerite, para que le asista en las diligencias en las que intervenga; III. que reciba atención médica y psicológica cuando así se requiera, desde el momento de su entrevista o durante la diligencia en que va a intervenir;

IV. que se le informen los supuestos en los que puede abstenerse de declarar;

V. que la recepción de su testimonio o entrevista se realice en presencia de algún familiar y de ser el caso, por perito especializado en psicología, cuando sea menor de 18 años;

VI. que pueda rendir su testimonio o realizar sus manifestaciones durante la entrevista, de manera libre y espontánea, con respeto a su dignidad y demás derechos humanos;

VII. que su testimonio se redacte conforme lo dicte, a leerlo antes de que lo firme y a que se modifique si así lo desea;

VIII. que durante la diligencia en la que participe, se le respete la calidad jurídica con la cual fue citado;

IX. que se mantengan en reserva sus datos personales, incluyendo su teléfono, domicilio y la (s) copia (s) de la (s) identificación (es) oficial (es) que haya exhibido ante la autoridad, así como cualquier otro documento en donde aparezcan sus datos personales;

X. que pueda solicitar a la autoridad ministerial las medidas de protección que correspondan para proteger su integridad física o psicoemocional;

XI. que las diligencias de reconocimiento, identificación y confrontación en las que intervenga se realicen con las medidas de seguridad adecuadas para proteger su integridad física o psicoemocional;

XII. que reciba constancia de su asistencia y del tiempo que permaneció en la Agencia o Unidad de Investigación;

XIII. que puede interponer una queja ante la Visitaduría Ministerial cuando considere que existen irregularidades de los servidores públicos o en la integración de la investigación; y

XIV. que puede iniciar una queja directa cuando considere que existen violaciones a sus derechos humanos por parte de servidores públicos de esta Fiscalía.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que son testigos de un homicidio?

El artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales, advierte la obligación de toda persona a proporcionar oportunamente la información de un hecho delictivo concreto que le requiera el Ministerio Público y/o la Policía en el ejercicio de sus funciones como investigadores. Por lo tanto, y para el caso que algún ciudadano sea citado para para ser entrevistado por el Ministerio Público o la Policía de Investigación, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos previstos en la ley (artículos 222 párrafo tercero y 361 del mismo ordenamiento).

Incluso el artículo 222 del mismo ordenamiento, prevé que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho posiblemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

¿Qué sucede si una persona que fue testigo de un homicidio se rehúsa a colaborar con las autoridades encargadas de investigar los hechos?

No se genera una repercusión en la persona del testigo, sin embargo existe un efecto nocivo para el desarrollo de una investigación, pues negarse a colaborar con la representación social entorpece la investigación, y evidentemente incrementa la complejidad para buscar en otra fuente de información los datos con los cuales contaba la persona que se rehúsa a colaborar. Ello dificulta que los hechos sean esclarecidos y que se procure la justicia en favor de la persona fallecida y de sus seres queridos.

¿Las personas menores de edad pueden brindar su testimonio en un caso de homicidio?

Sí es posible que las personas menores de edad emitan entrevista ante el Agente del Ministerio Público, sin embargo existen protocolos que protegen en interés superior del menor en el cual se establecen lineamientos, que la autoridad debe atender, entre ellos:
El menor debe estar acompañado de su padre, madre o tutor.
El menor debe estar asistido de un grupo multidisciplinario que vele por su interés, mismo que se encuentra conformado por psicólogo, asesor jurídico y trabajador social.
La entrevista del menor debe ser recabada antes de las 18:00 horas.
Su testimonio lo brindará de manera libre y espontánea, con respeto a su dignidad y demás derechos humanos y se redactará fielmente conforme se exprese la persona menor de edad.

¿Quiénes son las víctimas indirectas en un caso de homicidio?

En atención al artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se precisa que la víctima es la persona que resiente directamente sobre ella la afectación de una conducta delictiva, es decir la persona que fallece.

En el delito de homicidio, como la víctima del delito no puede ejercer sus derechos es posible establecer la figura de la víctima indirecta, que es el familiar que, en representación del fallecido, puede reclamar sus derechos. Por ello la ley establece una jerarquía de las personas que deben considerarse víctimas indirectas u ofendidos, en el siguiente orden:
a. El o la cónyuge, la concubina o concubinario, o la persona conviviente.
b. Los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil.
c. Cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

¿Qué apoyos o servicios pueden recibir las víctimas indirectas de homicidio doloso en la Ciudad de México durante el desarrollo de las investigaciones?

La Fiscalía capitalina brinda una atención integral para las víctimas pues existe una coordinación interinstitucional e institucional. El personal ministerial debe detonar esa atención desde el primer contacto con la víctima y canalizarla a fin de garantizar que la víctima indirecta cuente con:

Asistencia jurídica (por parte del personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVI) de la Ciudad de México: https://ceavi.cdmx.gob.mx/

Atención psicológica al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI): https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/ADEVI

Implementar en su favor medidas de protección, las cuales pueden implementarse con apoyo de otras instituciones como la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Gestionar ante la CEAVI la inscripción al Fondo para que se compense de forma subsidiaria el daño causado a la víctima del delito de acuerdo con la Ley de Víctimas de esta Ciudad.

Documentar el daño de manera integral, debiendo integrar en la carpeta de investigación las documentales correspondientes a las valoraciones e intervenciones que se haya brindado a las víctimas y éstas hayan aceptado durante el proceso para que sean consideradas en la determinación de la reparación del daño.

¿Se puede incinerar el cuerpo de una persona víctima de homicidio?

No, debido a que el artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe que la víctima de un homicidio pueda ser cremada o incinerada. El motivo de esta prohibición se fundamenta en que el cuerpo de la víctima es un dato de prueba que es susceptible de exámenes adicionales, incluso posteriores a la inhumación, de tal manera que la incineración del cadáver podría significar la aniquilación de datos relevantes a lo largo de la investigación y antes de que el caso quede definitivamente concluido.

¿Qué sucede con las pertenencias que traía consigo una víctima de homicidio tras el levantamiento del cadáver?

Es importante considerar que si las pertenencias de la víctima (ropas, teléfonos, objetos, etc.) son susceptibles a ser procesadas para algún tipo de intervención o estudio en la investigación, por ejemplo búsqueda de sangre; determinación de grupo sanguíneo; búsqueda de elementos de pólvora; valuación; extracción de información contenida en un dispositivo celular, etc.; éstas deben de quedar a disposición de la autoridad, y para el caso que existan pertenencias que no deban ser intervenidas éstas deberán ser entregadas a las víctimas indirectas.

¿Cuáles son los trámites generales que debe realizar la familia de una persona víctima de homicidio para inhumar el cuerpo?

Los familiares directos (padre, madre, esposa, hijos, hermanos, etc.) deben comparecer ante el Agente del Ministerio Público para emitir entrevista como testigos de identidad con la finalidad de que aporten los datos generales de la víctima, presenten un documento de identidad de la persona fallecida (acta de nacimiento, INE, licencia de conducir, etc.), realicen el reconocimiento del cadáver, y la manifestación de cómo se enteran del fallecimiento y lo que les conste respecto el hecho.

Una vez emitida esta entrevista y que el familiar indique que ya ha seleccionado una agencia funeraria, el Agente del Ministerio Público entregará a los testigos de identidad los siguientes oficios:
Para el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial en la cual se encuentre el cuerpo en el anfiteatro para permitir su salida y su traslado al INCIFO.
Para el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México (INCIFO), donde se le notifica la identidad de la víctima para:
Que le sea practicada la necropsia;
que una vez practicada la necropsia, se le entregue el cadáver a los familiares que comparecieron como testigos de identidad;
proporcione los datos necesarios al Juez del Registro Civil, para la elaboración del acta de defunción.

Obtenidos estos dos oficios, el cuerpo será trasladado por el servicio funerario de la Agencia del Ministerio Público al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México (INCIFO), en donde se le practicará la necropsia de ley, para establecer la causa del fallecimiento.

Una vez que al cuerpo se le practicó la necropsia, el personal del INCIFO entrega el cuerpo de la víctima a sus familiares para que realicen sus servicios funerarios (inhumación).

¿Cuáles son los principales protocolos de atención que se activan si la persona involucrada en un homicidio tiene alguna condición específica de vulnerabilidad?

Existen diversos protocolos o lineamientos en atención a la condición que presente cada una de las personas involucradas y que forme parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad (personas en situación de calle, comunidad LGBTTTIQ+, personas pertenecientes a comunidades originarias, mujeres, niños, niñas y adolescentes, extranjeros, personas en reclusión, etc.). Por ello la autoridad está obligada a realizar los ajustes razonables para su atención. Por mencionar algunos serán:

Protocolo para la investigación del delito de homicidio

Protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.

Protocolo de niños niñas y adolescentes en el nuevo Sistema de Justicia Penal.

Lineamientos en la que se encuentre detenida o involucrada una persona que pertenezca a un pueblo originaria o comunidad indígena.

¿Cuál es la pena prevista por el delito de homicidio calificado en la Ciudad de México?

El artículo 128 del Código Penal de la Ciudad de México establece que la sanción por el delito de homicidio calificado es de 20 a 50 años de prisión.

¿Cuáles son los principales derechos de una persona cuando es aprehendida por el delito de homicidio doloso?

El artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales contienen los derechos de las personas imputadas. Sin embargo cuando estas personas son detenidas también tienen los derechos que contempla el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los cuales se encuentran:

El derecho a informar a alguien el motivo de su detención.

El derecho a tener comunicación en privado con su Defensor.

El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos que le reconoce la ley y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal.

El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal.

El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas.

Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir.

El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.